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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en caso en que se pretende castigar grabación de mensajes de Diputado por WhatsApp.

La gestión pendiente incide en los autos sobre grabación de comunicaciones de carácter privado y su difusión seguidos ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

24 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 161-A del Código Penal.

El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre grabación de comunicaciones de carácter privado y su difusión seguidos ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe los artículos 1°, 5° y 19 N° 2°, 3°, 12 y 26 de la Constitución Política, toda vez que el precepto indicado vulnera el principio de legalidad penal, en cuanto a la tipicidad, determinación y máxima taxatividad de los tipos penales. Del mismo modo, infringiría el principio de culpabilidad penal y por consiguiente la presunción de inocencia que recae sobre el imputado. Finalmente, el precepto se contravendría el principio de proporcionalidad de los delitos, penas y del contenido esencial de los derechos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3329-17.

 

 

 

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