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Primera sala.

Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

17 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 ter inciso 1° parte final y el artículo 196 ter inciso 2° primera parte, ambos de la ley 18.290 de Tránsito, introducidos en virtud de la denominada “Ley Emilia”.

El primer precepto impugnado establece: "…Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado. Mientras que el segundo precepto impugnado establece: “Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley…”

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 2° de la Constitución Política, 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1.1 y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en relación con el principio de no discriminación e igualdad ante la ley; y el inciso sexto del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, vinculado con el principio de proporcionalidad. Y es que en el caso del delito de autos se establece como obligación legal que los condenados cumplan al menos un año de privación de libertad, aun cuando se les conceda una pena sustitutiva, por lo tanto la aplicación de los preceptos impugnados es discriminatoria al existir una diferencia de trato que no se funda en criterios objetivos y razonables. Finalmente, se expone que su aplicación también transgrediría el principio de proporcionalidad que subyace a un proceso justo y racional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3494-17.

 

 

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