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TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre inicio de liquidación forzosa que permitiría controlar decisión del juez afectando debido proceso.

La gestión pendiente incide en una solicitud sobre liquidación forzosa ante el Juzgado de Letras de Vicuña.

25 de abril de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 119 de la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la

La gestión pendiente incide en una solicitud sobre liquidación forzosa ante el Juzgado de Letras de Vicuña.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Y es que claro resulta, desde la interpretación sistemática que establece el procedimiento concursal de que trata la Ley N° 20.720, que el requerimiento deducido adolece de falta de fundamento plausible. A este respecto, es del parecer de esta Sala que la norma que viene a impugnar el actor a esta Magistratura, es el precepto de entrada para que éste pueda ejercer todas las excepciones que a su respecto contempla el ordenamiento jurídico, conforme lo explicita el artículo 120 de dicho cuerpo legal, en consonancia con lo que dispone el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

De esa forma, concluye el TC manifestando que el actor tiene la posibilidad cierta, conforme a derecho, de discutir la procedencia de las causales que motivaren la solicitud de liquidación forzosa que se presenta en su contra. De avanzar la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos, se privaría a este último de la oportunidad procesal de satisfacer su propia pretensión, la que sostiene y argumenta en torno al debido proceso legal.

Los Ministros Pozo y Vásquez estuvieron por declarar la inadmisibilidad de la acción deducida, también, por la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3390-17.

 

 

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