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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de Derecho Público, sustanciados ante el 19° Juzgado Civil de Santiago.

27 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

El precepto impugnado establece: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de Derecho Público, sustanciados ante el 19° Juzgado Civil de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, pues en el caso se habría infringido el debido proceso al disponer la baja del requirente sólo en base al informe de la Comisión Médica Central, sin un procedimiento que permita ejercer un derecho a defensa jurídica. Además, se vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que se trató al requirente de un modo diverso de aquel generalmente utilizado. Considera también vulnerada la integridad física y psíquica al verse afectado por el proceso y la imposibilidad de efectuar alegaciones o de impugnar la decisión adoptada, agregando finalmente que se habría transgredido el derecho a la libertad personal y seguridad individual y el derecho de propiedad, pues se le priva de sus remuneraciones a partir de una resolución que no se funda en un proceso previo legalmente tramitado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3598-17.

 

 

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