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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece improcedencia de recursos en procedimiento de tutela laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por considerar que la norma impugnada no es de aplicación decisiva en la gestión pendiente.

19 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 492 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos laborales, ventilados ante el Juzgado de Letras y Familia de Molina.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, atendido el hecho que priva a la requirente de la posibilidad de presentar recursos contra la resolución que suspende los efectos del acto impugnado en el procedimiento de tutela laboral.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso primero, Nº 6, e inciso décimo primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por considerar que la norma impugnada no es de aplicación decisiva en la gestión pendiente y que el requerimiento carece de fundamento plausible, pues el requirente no dedujo recurso y por tanto no existe un recurso que pueda ser declarado inadmisible por aplicación del precepto impugnado. Indican que se está ante una providencia que decreta una medida provisoria, que además de no haber sido objetada, se dictó por el juez laboral sin que la actora haya evacuado el traslado conferido para evaluar la pertinencia de la suspensión, inactividad que no corresponde ser reparada en esta sede.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3460-17.

 

 

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