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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen obligaciones para la interconexión de instalaciones de generación, transmisión y distribución eléctricas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

3 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 137 y 138 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, obligaciones para la interconexión de instalaciones de generación, transmisión y distribución eléctricas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso legal, pues la autoridad eléctrica al sancionar a la requirente asignó a una norma derogada la virtud de ser el fundamento normativo del acto administrativos, por lo que dicha sanción carece de sustento legal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3625-17.

 

 

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