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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen unidad económica del empleador en materia laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral de que conoce el Juzgado de Cobranza Previsional de Santiago.

27 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en esencia, que será considerado por empleador y especialmente los requisitos para entender la existencia de una unidad económica. En tanto, el segundo precepto impugnado establece, en esencia, el procedimiento de reclamación de multa laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral de que conoce el Juzgado de Cobranza Previsional de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley, ya que los hechos que permitirían calificar la existencia de una supuesta unidad económica son anteriores la entrada en vigencia del texto actual de los preceptos impugnados.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3700-17.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo…

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