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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

4 de enero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que a la requirente se le cobra por haber sido condenada al pago de remuneraciones en tanto no convalide el despido de la trabajadora demandante.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, ya que la sanción aplicada no tiene límite temporal alguno para la convalidación del despido, lo que genera incerteza jurídica. Agrega que se habría vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto su patrimonio se ve disminuido, sin límite de tiempo y sin prescripción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4215-17.

 

 

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