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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan notificación al empleador de demanda ejecutiva laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

30 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 466 en relación al artículo 440, ambos del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, el procedimiento y la forma de la notificación en el marco de la regulación del procedimiento de cobranza laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la tutela judicial y el debido proceso, toda vez que el legislador no se puso en la hipótesis relativa a cómo practicar la notificación del requerimiento y liquidación del crédito a aquellos empleadores que han sido notificados mediante avisos en el Diario Oficial de la notificación de una demanda laboral, lo que le impide objetar la liquidación del crédito y oponer excepciones a la ejecución.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3808-17.

 

 

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