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Con voto en contra.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre giro doloso de cheques que afectaría principio de legalidad y prohibición de prisión por deudas.

La gestión pendiente incide en autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

12 de septiembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 22°, incisos primero, segundo, quinto y octavo del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistemático de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

El precepto impugnado se refiere, en esencia, a los fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente con que debe contar el librador en poder del Banco librado y el giro doloso de cheques.

La gestión pendiente incide en autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

En su resolución, el TC expone que no resulta posible declarar admisible el requerimiento, toda vez que en éste se plantea un conflicto de mera legalidad, careciendo atribuciones esta Magistratura para un pronunciamiento a dicho respecto, siendo competente y soberano para su resolución sólo el juez del fondo. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento carece de fundamento plausible.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Romero, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento de autos, en razón de no confluir, a su juicio, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3707-17.

 

 

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