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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que objeta norma relativa a impugnación de créditos en procedimiento concursal.

La gestión pendiente incide en autos concursales sobre reorganización judicial, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción.

4 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero y cuarto, desde su inicio y hasta la expresión “suspender y continuar la referida audiencia con posterioridad”, del artículo 71 de la Ley Nº 20.720.

El precepto impugnado establece: “Agregados al expediente los antecedentes que señala el inciso anterior, el tribunal citará a una audiencia única y verbal para el fallo de las impugnaciones. Dicha audiencia se celebrara dentro de tercero día contado desde la notificación de la resolución que tiene por acompañada la nómina de créditos reconocidos e impugnados.

A la audiencia podrán concurrir el Veedor, el Deudor, los impugnantes y los impugnados. En esta deberán resolverse las incidencias que promuevan las partes en relación a las impugnaciones. El tribunal competente podrá, si fuere estrictamente necesario, suspender y continuar la referida audiencia con posterioridad”.

La gestión pendiente incide en autos concursales sobre reorganización judicial, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, ya que no asegura un adecuado derecho de defensa o bien de ofrecer prueba y rendir prueba tendiente a desvirtuar la impugnación, por cuanto, atendido a que existen más de trescientos créditos impugnados, no se aviene a un procedimiento racional y justo que el tribunal concursal deba fallar trescientas demandas de verificación objetadas en una audiencia “única y verbal”, cada una con sus características propias que las diferencian del resto.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3925-17.

 

 

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