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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados vulneran el derecho de propiedad.

12 de octubre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La gestión pendiente incide en un juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cauquenes, en el que una forestal busca la cancelación de inscripciones pertenecientes a una sucesión.

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados vulneran el derecho de propiedad, toda vez que, no obstante ser poseedores materiales e inscritos de la propiedad disputada mediante cadena posesoria que data ya de más de 100 años a la fecha, eventualmente serán privados de su dominio por operar una prescripción especial de un año y extinguirse de pleno derecho todas sus inscripciones de dominio para el caso de ser aplicado el DL 2695 en sus normas cuya constitucionalidad se reclama. Además, se conculcaría la igualdad ante la ley, por cuanto las normas impugnadas no se ajustan a los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, en relación con los derechos a ser emplazados y poder ejercer sus acciones de dominio dentro de un plazo razonable, y a las reglas generales sobre adquisición y extinción del dominio, no obstante estar en posesión material y personal del referido inmueble. Por último, considera que se infringiría el debido proceso, por cuanto se afectan los derechos a defensa y a la tutela judicial efectiva, no en razón del sustrato factico efectivo del DL mismo, sino en razón del abuso de un procedimiento administrativo, creado con un fin u objeto distinto al querido por el legislador.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3917-17.

 

 

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