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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de usurpación violenta que incidiría en proceso contra miembros de comunidad indígena.

La gestión pendiente incide en autos sobre proceso penal por delito de usurpación violenta, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Collipulli.

16 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 458 del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.

La gestión pendiente incide en autos sobre proceso penal por delito de usurpación violenta, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, en que se acusa de dicho delito a los miembros de la comunidad indígena Chankin Millaray por la ocupación de predio perteneciente a la Forestal Mininco.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se establece una diferencia de trato entre personas que se encuentran en similar situación, la que carece de fundamentos razonables y objetivos y de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador. Además, se vulneraría el debido proceso, ya que se limita la capacidad del juez para actuar con justicia según las características del caso y del sujeto penalmente responsable.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3949-17.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece procedimiento especial aplicable a conflictos sobre tierras indígenas…

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