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En juicio sobre cancelación material de inscripciones.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.

La gestión pendiente incide en un juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cauquenes.

30 de octubre de 2017

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La gestión pendiente incide en un juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cauquenes, en que una forestal busca la cancelación de inscripciones pertenecientes a una sucesión.

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados vulneran el derecho de propiedad, toda vez que, no obstante ser poseedores materiales e inscritos de la propiedad disputada mediante cadena posesoria que data ya de más de 100 años a la fecha, eventualmente serán privados de su dominio por operar una prescripción especial de un año y extinguirse de pleno derecho todas sus inscripciones de dominio para el caso de ser aplicado el D.L. 2695 en sus normas cuya constitucionalidad se reclama. Además, se conculcaría la igualdad ante la ley, pues las normas impugnadas no se ajustan a los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, en relación con los derechos a ser emplazados y poder ejercer sus acciones de dominio dentro de un plazo razonable, y a las reglas generales sobre adquisición y extinción del dominio, no obstante estar en posesión material y personal del referido inmueble. Por último, considera que se infringiría el debido proceso, por cuanto se afectan los derechos a defensa y a la tutela judicial efectiva, no en razón del sustrato factico efectivo del DL mismo, sino en razón del abuso de un procedimiento administrativo, creado con un fin u objeto distinto al querido por el legislador.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que “se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3917-17.

 

 

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