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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en denuncia contra hospital.

La requirente estima que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política.

6 de noviembre de 2017

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1 inciso tercero, 162 inciso cuarto, 163, 168, 485 y 489 incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, conjuntamente con demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, presentadas por un ex trabajador de un hospital público de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían el principio de juridicidad, que exige que toda potestad pública debe fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar, y que en la especie implica que los tribunales laborales no son competentes para ejercer jurisdicción respecto de funcionarios públicos, por lo cual, en caso contrario, se transgrediría el principio de supremacía constitucional.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados “permiten verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3892-17.

 

 

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