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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permitiría embargar a Corporación Municipal fondos correspondientes a Subvención Escolar.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la educación.

4 de diciembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 17.322, en relación con los artículos 445 N° 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N° 18.695, LOC de Municipalidades.

El precepto impugnado establece: “Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por recurso de apelación, en los que se solicitó la medida precautoria de retención de dineros correspondientes a subvención escolar general a la corporación municipal requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, toda vez que como consecuencia de la aplicación del precepto impugnado se verían perjudicados los alumnos de la comuna de Puerto Natales, considerando que la cuantía de los montos litigados equivale a toda la subvención que recibe en un mes calendario, y además los demandantes beneficiados son solo 33, versus los más de 2.300 niños que se verían afectados por esta medida.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4121-17.

 

 

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