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Con prevención.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece improcedencia de recursos en procedimiento de tutela laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos laborales, ventilados ante el Juzgado de Letras y Familia de Molina.

10 de noviembre de 2017

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 492 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos laborales, ventilados ante el Juzgado de Letras y Familia de Molina, en los que la municipalidad requirente fue demandada por su ex jefa de postas rurales.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostiene, en síntesis, la improcedencia del requerimiento interpuesto, toda vez que se configuran en la especie, las causales de inadmisibilidad que contemplan los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, por no ser la norma impugnada de aplicación decisiva en la gestión judicial invocada y por carecer el requerimiento de fundamento plausible. Así, en lo concerniente al carácter no decisivo del precepto, ello se desprende desde el momento en que no se ha deducido recurso alguno en contra de la resolución que suspende el acto impugnado. De esta manera, no existe un recurso que pueda ser declarado inadmisible por la aplicación de la disposición impugnada que establece su improcedencia respecto de la aludida resolución. Simplemente, se está ante una providencia que decreta una medida precautoria, la que, además de no haber sido objetada, significó que se dictó por el juez laboral sin que la actora haya evacuado el traslado conferido para evaluar la pertinencia de la suspensión. De este modo, el juez decidió sobre la precautoria sin que la requirente hubiera siquiera contestado el traslado dentro de plazo. Por lo mismo, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, pues la inactividad de la parte requirente en el proceso laboral, y que, según su criterio pudiera haberle causado indefensión, no corresponde ser reparada en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. El reproche de constitucionalidad deducido evidencia solo una dimensión abstracta que no se condice con los supuestos concretos para su interposición. Esta acción constitucional no resulta una herramienta idónea para subsanar errores que se hayan producido durante la litigación.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido en todas sus partes, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento. Además, “se condena en costas a la parte requirente por haber carecido de motivo plausible para deducir su acción”.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Romero, quien rechaza el requerimiento teniendo en cuenta, además, que “en este caso no se constata que la Municipalidad se encuentre en una situación de indefensión. Esto es así debido, fundamentalmente, a dos razones. Primero, porque la referida entidad ha contribuido con su inacción a elevar el riesgo de error en la medida cautelar decretada. Y, segundo, debido a que la magnitud del efecto negativo para la Municipalidad de un error de ponderación no susceptible de ser enmendado por la interposición de un recurso no es uno que se pueda apreciar como altamente gravoso. La razón de la afirmación anterior radica en que la Municipalidad no ha explicado qué tan agraviante puede ser para ella el efecto de la suspensión, teniendo en consideración, además, que dicha resolución sí puede ser revertida, sea en la sentencia definitiva o con ocasión del conocimiento de un recurso contra dicha sentencia.”

La decisión de condenar en costas a la requirente fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Peña, Romero y Brahm.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3460-17.

 

 

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