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Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación respecto a excepciones en juicio laboral.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

1 de diciembre de 2017

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso sexto del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago mediante recurso de hecho, en los que se demanda a la requirente por tutela de derechos fundamentales y subsidiariamente por despido injustificado.

En su resolución, el TC expone que, de conformidad al mérito de los antecedentes, el requirente no ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 79 de la LOCTC, “toda vez que el atestado adjunto carece de fecha”.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4034-17.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que limita interposición de recurso en caso que Tribunal Laboral falle ciertas excepciones…

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