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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que sanciona la no entrega de recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en copia cedible de la factura.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, ya que no supera el test de proporcionalidad constitucional.

5 de diciembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° inciso final de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en la parte que sanciona la no entrega del recibo señalado en el artículo 5 letra c) de la misma ley.

El precepto impugnado establece: “Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se impugnó la sentencia que condenó a la empresa requirente a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, ya que no supera el test de proporcionalidad constitucional, al no resultar idónea ni necesaria para la finalidad perseguida por el legislador, existiendo otras medidas menos lesivas de los derechos del comprador para promover la circulación del crédito. Además, se infringiría el debido proceso, por cuanto el denunciante no tiene necesidad de rendir prueba sobre el dolo o culpa del denunciado, ni tampoco tiene necesidad de acreditar la existencia ni la cuantía de los perjuicios; además, el denunciado está imposibilitado procesalmente para justificar su incumplimiento acreditando la falta de prestación del servicio por el emisor de la factura; y por último en la determinación de la indemnización punitiva no existe ningún criterio o baremo que permita al denunciado buscar limitar ante el tribunal el monto sancionatorio -que va entre el doble o cinco veces el importe de la factura- careciendo el denunciado de garantías procesales frente a una sanción cuyo quantum es decidido arbitrariamente. Finalmente, considera conculcado el derecho de propiedad, pues el legislador ha rebasado la función social de la propiedad, autorizando una limitación u obligación injustificada, y que redunda en la privación injusta del dominio del afectado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4123-17.

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