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Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales en causa ejecutiva contra Municipalidad.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

17 de diciembre de 2017

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la municipalidad requirente es una de las ejecutadas.

En su resolución, el TC expone que “el requirente no dio estricto cumplimiento a la exigencia de acompañar un certificado emanado del tribunal en que se ventile actualmente la gestión pendiente, con indicación de todas las menciones requeridas”.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4117-17.

 

 

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