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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece intereses penales moratorios relativos a deudas tributarias.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

28 de enero de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro en dinero de obligaciones tributarias, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Calera, en los que se liquida judicialmente la deuda tributaria que mantiene la requirente mediante el remate de sus bienes.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, la igual repartición de los tributos y la prohibición de los tributos manifiestamente desproporcionados e injustos, ya que el interés penal moratorio del 1,5 % mensual por cada mes o fracción de mes de recargo es sin lugar a dudas desproporcionado y falto de equidad en consideración a los intereses bancarios máximos, y los que deben pagar los deudores de obligaciones legales y contractuales son ostensiblemente inferiores al monto que señala el artículo 53 inciso 3° del Código Tributario, con la agravante de que los elevados intereses fijados por dicha norma legal son calculados sobre los impuestos que ya están reajustados con el IPC, es decir son calculados sobre capital reajustado. Además, considera conculcado el derecho de propiedad, pues la aplicación de los intereses penales moratorios por la deuda tributaria por impuesto de primera categoría y global complementario disminuye fuertemente su patrimonio por la imposición de un interés manifiestamente desproporcionado e injusto.

La Segunda Sala del TC admitió a trámite y declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículo 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto no consta en el expediente la judicialización de un eventual reclamo incoado por la actora ante la justicia tributaria y aduanera, conforme lo prescribe el artículo 124 del Código Tributario. Así, la gestión pendiente, encontrándose ya en fase de ejecución, imposibilita una revisión por el tribunal que se limita a, precisamente, realizar la ejecución del caso conforme a la ley, no pudiendo ser revisada en dicha sede cuestiones atingentes al monto de los intereses penales que le son cobrados a la parte requirente por el Servicio de Impuestos Internos. Por dicha razón el precepto impugnado no resulta decisivo en la gestión pendiente.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4170-17.

 

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