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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece obligación del abogado de poner en conocimiento su renuncia a patrocinado.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

2 de febrero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1° inciso cuarto de la Ley N° 18.120.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los que la requirente presentó un incidente de todo lo obrado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se le habría dejado en la indefensión absoluta, dado que nunca tuvo conocimiento de que su abogada renunció al patrocinio y poder y, por consiguiente, fue vulnerada gravemente en su derecho a tener la oportunidad de contar con patrocinio de un letrado, como también controvertir y aportar pruebas.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4167-17.

 

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