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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en un procedimiento seguido contra semanario «The Clinic» por infracción a la libertad de informar.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

5 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 24, 27 y 28, de la ley 19.733.

Los preceptos impugnados, en esencia, establecen el procedimiento por infracción a las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social, el procedimiento por infracción al derecho de aclaración o rectificación y las sanciones que pueden imponerse por esta última infracción.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que se ordenó la publicación de una nota aclaratoria o rectificadora en el semanario “The Clinic” respecto a un oficial de Carabineros que fue relacionado con casos de corrupción en un artículo periodístico publicado en dicho semanario, orden que fue incumplida.

El juez requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, pues no existe un acto de imputación formal a modo de una acusación requerimiento o querella, y asimismo el denunciado no cuenta con un término especial de prueba para llevar sus descargos, los que además deben presentarse dentro de tercero día luego de haber sido notificado por cédula, término altamente exiguo habida cuenta de las sanciones a las que se expone. Asimismo, considera que se infringiría la libertad de expresión, ya que el régimen sancionatorio aplicable, que ordena la suspensión del medio de comunicación social denunciado, implica una censura previa en circunstancias que sólo se permiten responsabilidades ulteriores, siendo sólo admisible dicho castigo penal cuando la libertad de expresión se use para promover toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, que no corresponde al caso de autos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4343-18.

 

 

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