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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permite al SII presumir que bienes faltantes fueron retirados correspondiendo pagar por ellos IVA.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y el principio de legalidad de los tributos.

9 de febrero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2º inciso tercero y el artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a Información Pública.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en que el requirente impugnó la resolución de la Corte de La Serena que rechazó su apelación contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que a su vez no hizo lugar al reclamo deducido contra la liquidación del SII que determinó un impuesto a pagar en base a presumir que la mercadería faltante del inventario debe ser considerada como retirada, equiparándola a una venta.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y el principio de legalidad de los tributos, al ampliar el ámbito de aplicación de impuestos elevando el estándar probatorio y agregando en la práctica hechos gravados no establecidos en la ley.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por no acceder a dicha suspensión.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4283-18.

 

 

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