Noticias

Segunda Sala

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece obligación del abogado de identificarse y firmar la primera presentación que haga en un juicio.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

15 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1 inciso segundo de la Ley N° 18.120.
El precepto impugnado establece: “Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad laboral, seguidos ante la Corte de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de unificación de jurisprudencia, en los que el requirente fue condenado por el despido injustificado de la trabajadora demandante.
El requirente consideró infringido el debido proceso, por cuanto, pese a que la representación de su abogado se encontraba debidamente acreditada, se le privó de la posibilidad de comparecer al rechazar la ratificación de todo lo obrado, lo que trajo como consecuencia no poder presentar ningún medio de prueba, dejándolo en la indefensión misma.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4358-18.

 

RELACIONADO

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece obligación del abogado de poner en conocimiento su renuncia a patrocinado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *