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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían embargar subvenciones a sostenedor particular y que incidirían en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los que se solicita el embargo de determinados bienes de la subvención escolar de la requirente debido a una sentencia laboral en su contra.

20 de febrero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 15 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales y el artículo 2º transitorio de la Ley N° 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los que se solicita el embargo de determinados bienes de la subvención escolar de la requirente debido a una sentencia laboral en su contra.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la educación, pues se privaría de ese derecho a más de 100 alumnos del liceo del cual es sostenedora. Asimismo, considera conculcado el derecho de propiedad, ya que se priva a los alumnos del derecho que tienen a educarse, como a su vez del derecho que tiene cada alumno sobre su subvención.
La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue adoptada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por declarar derechamente admisible el requerimiento, toda vez que el requirente no opuso excepciones a la ejecución ni objetó la liquidación en la etapa procesal pertinente, por lo que no existe gestión pendiente.
La decisión de no suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por decretar la suspensión solicitada.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4326-18.

 

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