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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia que incidirían en caso que busca acceder a información estadística del Instituto Nacional de Estadísticas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente impugnó una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de acceso a la información pública en su contra.

28 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 5 y 28 de la Ley N° 20.285.
El primer precepto impugnado establece, en esencia, que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictación, y en general la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración son públicos. En tanto, el segundo precepto impugnado señala, en esencia, el procedimiento de reclamo de ilegalidad contra la resolución que deniegue el acceso a la transparencia y su regulación.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente impugnó una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de acceso a la información pública en su contra.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran los principios de supremacía constitucional y de transparencia, el derecho a la vida privada y la igualdad ante la ley, ya que se la obliga a entregar información que se encuentra bajo secreto estadístico.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4402-18.

 

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