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Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que establece procedimiento de remoción de administrador de Tribunal que afectaría la igualdad ante la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto.

26 de marzo de 2018

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna inciso final del artículo 389 F) del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en un sumario administrativo, seguido ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en actual recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio, en el cual el requirente, en su calidad de administrador titular del tribunal señalado, se encuentra siendo investigado y acusado por diversos hechos y supuestos delitos.

En su resolución, el TC expone que el requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la LOCTC, toda vez que no se acompañó un certificado que contenga todas las menciones exigidas por dicho precepto.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4472-18.

 

 

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