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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula recurso de apelación en procedimiento ordinario laboral.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de San Miguel.

2 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de San Miguel, que fue deducido por un sindicato en un procedimiento ejecutivo laboral que sigue contra la requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que no es aplicable al procedimiento ejecutivo laboral, como ocurrió en la gestión pendiente, pues dicho procedimiento tiene una reglamentación precisa y determinada contenida en el artículo 472 del Código del Trabajo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4531-18.

 

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación respecto a excepciones en juicio laboral…

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