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Primera sala.

Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna normas que establecen presunción del domicilio del demandado en los juicios de arrendamiento.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso.

3 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101.

El precepto impugnado establece: “La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”.

La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en los que la requirente fue demandada por el arrendador de un local ubicado en una feria artesanal.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, por cuanto la presunción de pleno derecho le ha impedido ejercer su derecho a defensa en la audiencia de conciliación y prueba, así como también le privó de la posibilidad de reconvenir al demandante por los daños y perjuicios ante su incumplimiento.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4532-18.

 

 

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