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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece incompatibilidad entre cargos administrativos y cargos disciplinarios al interior de una asociación.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de apelación.

6 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase final del inciso segundo del artículo 553 del Código Civil.

El precepto impugnado establece: “La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de apelación, en los que la requirente fue recurrida por un bombero que fue expulsado de sus filas.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la autonomía de los grupos intermedios y la igualdad ante la ley, pues desconoce la particular configuración del Cuerpo de Bomberos de Santiago que hace razonable incorporar en los órganos disciplinarios a quienes integran los de administración, y así lo ha resuelto la institución en ejercicio de su autonomía, ya que los voluntarios deben responder tanto a las obligaciones que emanan del ámbito administrativo como del disciplinario, por lo que se requiere que ambos aspectos formen parte de las instancias encargadas de velar por su cumplimiento.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4549-18.

 

 

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