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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece objeto principal y fines específicos de Codelco.

La gestión pendiente incide en un recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Santiago.

9 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3°, letras b), d), e), f) y g), del Decreto Ley N° 1.350 de 1976.

El precepto impugnado establece, en esencia, el objeto principal y los objetivos específicos de Codelco.

La gestión pendiente incide en un recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la minera requirente recurrió contra Codelco por desarrollar actividades de exploración y explotación de litio.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria que deben dar el estado y sus organismos en materia económica, pues sustentaría el contrato especial de operación que concede un privilegio a Codelco y a la empresa que creó para explorar y explotar litio, aun cuando sólo puede participar en la actividad empresarial consistente en la gran minería del cobre. Asimismo, considera que vulneraría el derecho de propiedad, ya que el contrato le permitiría desarrollar la explotación de litio alcanzando un área cubierta por pertenencias mineras legalmente constituidas y vigentes de terceros ajenos a Codelco y su filial.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4557-18.

 

 

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