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Por objeción de conciencia institucional.

Presentan demanda de nulidad de derecho público contra Tribunal Constitucional.

Se infringiría el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política

12 de abril de 2018

Recientemente parlamentarios del Partido Comunista presentaron una demanda de nulidad de derecho público en contra del Tribunal Constitucional, por cuanto se habría excedido en sus atribuciones, pasando por encima, legal e institucionalmente, del Poder Legislativo.

Cabe recordar que la Constitución Política chilena establece en su artículo 6º que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda  persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.

Por su parte, el artículo 7º dispone: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.

Al efecto, expresa en síntesis la acción constitucional que la objeción de conciencia institucional en la Ley de interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales fue una creación del Tribunal Constitucional a través de la supresión -precisamente- de la prohibición de dicha figura, agregando que este fallo invade manifiestamente las facultades del Congreso Nacional en tanto su efecto no es otro que el de legislar.

En consecuencia, se arguye por los demandantes, se infringe el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política al obrar fuera de su competencia y al atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

 

Vea texto íntegro de la demanda.

 

 

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