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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidades que impugnan normas que regulan investigación en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisibles los requerimientos deducidos.

13 de abril de 2018

El TC declaró admisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan los artículos 193, 205, 318, 330 inciso primero, 334, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal.

Las gestiones pendientes inciden en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes, en los que el requirente fue sometido a proceso como autor de los delitos de secuestro de Arturo Prat Marti y Gregorio Retamal Velásquez y homicidio calificado de Patricio Weitzel Pérez, y como autor del delito de secuestro de Leopoldo López Rivas y Robinson Ramírez del Prado, respectivamente.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo a la defensa judicial efectiva, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.

La Segunda Sala del TC declaró admisibles los requerimientos, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisibles los requerimientos deducidos, al estimar que los requerimientos buscan impugnar no sólo un grupo de normas del antiguo cuerpo adjetivo penal, sino que, más bien, la sistemática global de funcionamiento del procedimiento de investigación regido bajo el Código de Procedimiento Penal, vigente a la época de ocurridos los hechos por los que es procesado el actor. De esta forma, la búsqueda de los libelos está orientada a impugnar un sistema normativo completo, cuestión que se declaró inadmisible en la STC Rol N° 2970, oportunidad en que fue impugnado un similar cuerpo normativo al de estos autos. Por ello, el reproche formulado es abstracto y contraría la especial naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que es concreta y con especial consideración en el avance procesal de la gestión pendiente y la forma en que pudiera incidir en ésta la eventual declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, por su carácter contrario a la Constitución Política. A través de las acciones de autos, el requirente más bien manifiesta su discrepancia al hecho de ser juzgado bajo la preceptiva de un cuerpo adjetivo distinto al hoy vigente, lo que es plenamente válido a la luz de la Disposición Octava Transitoria de la Carta Fundamental. Asimismo, e incluso analizando cada una de las disposiciones reprochadas, se tiene que éstas no podrán tener incidencia en las gestiones pendientes hoy sustanciadas por el señor Ministro de Fuero. Todas las impugnaciones están referidas a normas que regulan la forma en que son tomadas las declaraciones al inculpado (artículos 318; 330, inciso primero; y, 334), y de los testigos (artículos 193 y 205), por lo que éstas inciden en la tramitación del sumario criminal, que es de corte investigativo, previo a la eventual acusación fiscal o particular y, por supuesto, anterior a la condena y eventual instancia recursiva. Por todo lo anteriormente expuesto, las inaplicabilidades incoadas no pueden prosperar en razón de que confluyen las causales previstas en los numerales 5° y 6° de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N° 4390-18 y Nº 4391-18.

 

 

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