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Con suspensión y disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece incompatibilidad entre cargos administrativos y cargos disciplinarios al interior de una asociación.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue adoptada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar derechamente admisible el requerimiento.

27 de abril de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase final del inciso segundo del artículo 553 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de apelación, en los que la requirente fue recurrida por un bombero que fue expulsado de sus filas.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la autonomía de los grupos intermedios y la igualdad ante la ley, pues desconoce la particular configuración del Cuerpo de Bomberos de Santiago que hace razonable incorporar en los órganos disciplinarios a quienes integran los de administración, y así lo ha resuelto la institución en ejercicio de su autonomía, ya que los voluntarios deben responder tanto a las obligaciones que emanan del ámbito administrativo como del disciplinario, por lo que se requiere que ambos aspectos formen parte de las instancias encargadas de velar por su cumplimiento.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue adoptada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar derechamente admisible el requerimiento, toda vez que el recurso de casación se encuentra en estado de acuerdo, con ministro redactor ya designado, por lo que no se está en presencia de una gestión pendiente pues la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no tendrá presencia en la gestión judicial.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4549-18.

 

 

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