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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Transparencia que incidiría en caso sobre acceso a información de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago.

3 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

El precepto impugnado establece: “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras requirente impugnó una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de acceso a la información pública en su contra.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de supremacía constitucional, pues establece un principio de transparencia de los actos de la Administración Pública que no se encuentra establecido en la Constitución y excede lo dispuesto en su artículo 8°.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4669-18.

 

 

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