Noticias

Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece incompatibilidad entre cargos administrativos y cargos disciplinarios al interior de una asociación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

18 de mayo de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase final del inciso segundo del artículo 553 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de apelación, en los que la requirente fue recurrida por un bombero que fue expulsado de sus filas.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la autonomía de los grupos intermedios y la igualdad ante la ley, pues desconoce la particular configuración del Cuerpo de Bomberos de Santiago que hace razonable incorporar en los órganos disciplinarios a quienes integran los de administración, y así lo ha resuelto la institución en ejercicio de su autonomía, ya que los voluntarios deben responder tanto a las obligaciones que emanan del ámbito administrativo como del disciplinario, por lo que se requiere que ambos aspectos formen parte de las instancias encargadas de velar por su cumplimiento.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto arguye que el recurso de apelación se encuentra en estado de acuerdo, con redactora ya designada, por lo que estima que no se está en presencia de un gestión judicial con carácter de pendiente, pues dicha situación jurídica implica, por una parte, la obtención de mayoría legal en el seno del cuerpo colegiado sobre la parte resolutiva del fallo y, por otro, la designación de un ministro o abogado integrante encargado de redactar la sentencia, encontrándose en dicho escenario ya cerrado el debate.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4549-18.

 

 

RELACIONADO

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece incompatibilidad entre cargos administrativos y cargos disciplinarios al interior de una asociación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *