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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que excluye a jueces de Policía Local de asignación profesional para funcionarios municipales.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario declarativo, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio.

31 de mayo de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 20.922.

El precepto impugnado establece, en esencia, que la asignación profesional para los funcionarios municipales que dispone la Ley N° 20.922 no se otorgará a los alcaldes ni a los jueces de policía local.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario declarativo, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en los que el juez de Policía Local requirente demandó a la Municipalidad de San Antonio a fin de conseguir el pago de la asignación profesional otorgada en la Ley N° 20.922.

En su resolución, el TC indicó que, dado que la tramitación ordinaria de la causa no se ha iniciado, pues no se ha constituido la relación procesal al no haberse notificado la demanda. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, pues no existe gestión judicial pendiente en tramitación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4719-18.

 

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que excluye a jueces de Policía Local de asignación profesional para funcionarios municipales…

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