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TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que vulneraría el derecho de propiedad en una causa de impugnación de una servidumbre eléctrica.

La requirente estima que el precepto impugnado conculca el derecho de propiedad.

8 de junio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 828 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en un procedimiento sumario especial, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en que el requirente impugnó la servidumbre eléctrica impuesta al predio de su propiedad.

La requirente estima que el precepto impugnado conculca el derecho de propiedad, por cuanto lo desnaturaliza al no entregar seguridad jurídica sobre cuál es la densidad, y por ende, el límite o alcance del gravamen que le afecta, lo que haría impracticable su dominio.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4756-18.

 

 

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