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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula nulidad penal que incidiría en un caso de homicidio calificado.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

10 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 385 del Código Procesal Penal, en la parte que dispone “sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”.

El precepto impugnado establece: “Nulidad de la sentencia. La Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. La sentencia de reemplazo reproducirá las consideraciones de hecho, los fundamentos de derecho y las decisiones de la resolución anulada, que no se refieran a los puntos que hubieren sido objeto del recurso o que fueren incompatibles con la resolución recaída en él, tal como se hubieren dado por establecidos en el fallo recurrido”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de nulidad, en los que los requirentes se querellaron por el homicidio calificado del padre de una de ellos.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se indican situaciones casuísticas que sólo hacen posible que sea invocada por la defensa, privando de dicha posibilidad a los demás intervinientes, sea el Ministerio Publico o la víctima querellante; además, se acogerse la causal de nulidad, se anularía sólo la sentencia sino que el juicio, ordenando realizar una nueva audiencia de juicio, re-victimizando a los querellantes y afectando su integridad física y psíquica, al tener que verse expuestos nuevamente a un juicio, declarar, escuchar nuevamente declaraciones y exponerse a los autores del hecho.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4979-18  .

 

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos contra resolución de nulidad penal que transgrediría debido proceso…

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