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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

El requirente estima vulnerados la igualdad ante la ley y el debido proceso.

22 de octubre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de apelación, en los que se inició una ejecución contra la requirente, sin embargo alega la posibilidad de compensación por un préstamo otorgada por ésta al trabajador.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe, en primer lugar, el debido proceso, ya que al no permitir oponer la excepción de compensación, resulta manifiesto que el procedimiento en el cual se juzga no es racional ni justo. Luego, aduce vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto se impide el ejercicio de un derecho en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica. En este sentido, señala, los mismos parámetros son exigibles a los procedimientos ejecutivos que contempla el Código del Trabajo y a la aplicación que se hace del mismo al recurrente en el juicio de cobranza laboral respectivo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5476-18.

 

 

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