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Con voto en contra y prevenciones.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre declaraciones de inculpados y secreto del sumario que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH en el marco de la «Operación Cóndor».

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Mario Carroza Espinosa.

23 de julio de 2018

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 78 inciso primero, 298, 299, 300, 303, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y 328 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Mario Carroza Espinosa, en los que el requirente fue acusado por delitos de secuestro de dos personas y homicidio calificado de cinco personas en el marco de la Operación Cóndor.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo en síntesis que los preceptos legales reprochados no recibirán aplicación atendido el estado de plenario de la causa penal; que varios de los preceptos legales impugnados ya fueron aplicados sin que le hubiese generado menoscabo en el ejercicio de sus derechos por los reproches abstractos que aquí se hicieron, especialmente en lo relativo al secreto del sumario y a las declaraciones judiciales. Y, finalmente, porque un conjunto importante de normas legales que se solicita su inaplicabilidad se corresponde con garantías para el inculpado, incluso, varias de ellas con derechos constitucionales que expresamente la disponen.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, al estimar que en materia penal el nuevo Código Procesal Penal estableció en su artículo 11 una excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, que como se sabe constituye una garantía del derecho penal sustancial, de forma tal que la ley procesal se debe aplicar a procedimientos ya iniciados, salvo cuando a juicio del tribunal la ley anterior contuviere disposiciones más beneficiosas para el imputado. Con esto se estableció el principio de ultraactividad de la ley procesal penal más beneficiosa, comportándose de la misma manera que en el derecho penal sustancial, dejando de ser una cuestión absoluta el hecho que la ley penal rija siempre in actum. En consecuencia, el juez natural responsable de la gestión judicial pendiente se encuentra ante un mandato legal expreso de aplicación de las normas y garantías procesales del actual Código Procesal Penal, a fin de cautelar debidamente los derechos de las partes del proceso consagrados tanto en la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, como en las garantías de un justo y racional procedimiento desarrolladas en aquel cuerpo legal.

De otro lado, la decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Peña, quien concurre al rechazo del requerimiento únicamente por las consideraciones relativas al estado procesal en que se encuentra la gestión pendiente.

Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Brahm y Letelier, quienes consideran que los jueces del crimen pueden ponderar la aplicación de las garantías del nuevo Código Procesal Penal, pues se encuentra obligado a adoptar las medidas y cautelas necesarias a los derechos de los imputados que no puedan ejercerlos y, asimismo, aplicar las nuevas leyes procesales a los procedimientos ya iniciados si fueren más favorables a tales sujetos, lo que debe armonizar con las disposiciones e instituciones del antiguo Código de Procedimiento Penal.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3996-17.

 

 

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