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Con voto en contra.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra municipalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brahm y Letelier.

26 de julio de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1 inciso tercero, 162 inciso cuarto, 163, 168 y 489 inciso tercero del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados regulan, en esencia, la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, la acción de despido injustificado y las consecuencias de acogerse la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.

La gestión pendiente incide en autos laborales sobre procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel por recurso de nulidad, en los que la municipalidad requirente fue condenada por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

En su resolución, el TC indicó que la impugnación está dirigida a discutir cuestiones de mera legalidad, en particular, respecto a reglas de indemnización laboral. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento carece de fundamento plausible.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brahm y Letelier, por cuanto a su juicio no concurre ninguna de las causales que prevé el artículo 84 de la LOCTC, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4877-18.

 

 

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