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Por unanimidad.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago.

16 de agosto de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago.

La acción de inaplicabilidad se funda en el hecho de que la recurrente se encuentra ante la obligación de pagar una patente por no uso de sus derechos de agua, como consecuencia directa de que la DGA no ha resuelto, dentro del plazo que la ley establece para ello, la solicitud de traslado de derecho de aprovechamiento de aguas que le pertenece.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de legalidad de los tributos, la libertad para desarrollar toda clase de actividades económicas; el derecho de propiedad y la no afectación de los derechos en su esencia, ya que se establece el cobro de una patente por no usar derechos de agua, en circunstancias que si los ha utilizado.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5025-18.

 

 

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