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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad.

11 de septiembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo y el artículo 4° inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La primera disposición impugnada señala que deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro una copia de la sentencia dictada en un procedimiento de tutela laboral. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad, en los que la requirente, Clínica Las Condes S.A., fue denunciada por vulneración de derechos con ocasión del despido por un trabajador.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, ya que su aplicación resulta desproporcionada al lesionar los derechos que la Carta Fundamental le asegura, así como también afecta los de las personas que son destinatarias de sus prestaciones, servicios y ayudas gratuitas, y en virtud de licitaciones y contratos celebrados con el estado, por cuanto impide que éste logre también contribuir al bien común. Asimismo, considera que vulnerarían el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues se afecta a los pacientes de la Clínica y, en especial, a los destinatarios de atenciones, prestaciones y ayudas gratuitas que presta en virtud de los convenios que mantiene con el estado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5267-18.

 

 

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