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Admitido a trámite con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula recurso de apelación respecto de decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago.

1 de octubre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes” contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 20.129.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que el Instituto Profesional Virginio Gómez, requirente, pretende dejar sin efecto la resolución del Consejo Nacional de Educación que declaró inadmisible la apelación contra la decisión de no acoger un recurso de reposición contra la resolución que lo acreditó por 3 años.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le priva del derecho a ejercer los recursos establecidos por la ley contra las resoluciones administrativas.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5282-18.

 

 

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