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Primera sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide oponer excepción de prescripción antes de contestar la demanda en juicio ordinario.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, donde el Club Aéreo de Santiago es demandado.

10 de octubre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

La disposición impugnada señala: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia”.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad.

En su resolución, el TC indicó que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, por cuanto la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse debidamente fundada, arguyendo que la requirente fundamenta sus alegaciones en la interpretación y aplicación que el 16° Juzgado Civil de Santiago ha dado al 310 del CPC en cuanto determinó que no corresponde darle tramitación incidental –como excepción dilatoria- a la excepción de prescripción opuesta por Club Aéreo de Santiago. Dicha discusión, sin embargo, constituye un asunto de mera legalidad y de interpretación de la ley, que corresponde resolver a los jueces del fondo, siendo igualmente impertinente en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad recurrir en contra de las resoluciones judiciales.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5348-18.

 

 

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