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Segunda sala.

Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que establecen nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

Las gestiones pendientes inciden en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.

29 de octubre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 162 del Código del Trabajo, mediante la presentación de cuatro requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.

Las gestiones pendientes inciden en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los que se han practicado sucesivas liquidaciones de crédito relativas a las condenas laborales respecto a la requirente por nulidad del despido de varios trabajadores.

La requirente considera que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues lo que generan es un efecto desproporcionado a favor de los ex trabajadores, puesto que al no existir límite temporal alguno a la norma, éstos pueden dejar transcurrir el paso del tiempo con objeto de enriquecerse sin causa a costa de este derecho, generando una consecuencia desigual respecto del sancionado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 5529-18, 5530-18, 5531-18 y 5533-18.

 

 

 

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