Noticias

Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas que impiden interponer casación en juicio sobre sustracción internacional de menores.

La requirente estima vulnerado el derecho al debido proceso.

7 de noviembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1 y 12 del Acta N° 205-2015 de la Corte Suprema, que modifica y refunde texto del Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de la Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas.

El primer precepto impugnado dispone: “Tribunal competente y efectos de la presentación. Será competente para conocer de la solicitud o demanda de ubicación y búsqueda de un niño, niña o adolescente sujeto a sustracción internacional el Juzgado de Familia del domicilio presunto del niño o niña. Si en la comuna respectiva existiere más de un Juzgado de Familia, el conocimiento de dicha solicitud corresponderá al que se designe conforme a las reglas generales de distribución de causas. La presentación de la demanda o solicitud de restitución ante el tribunal competente determinará la fecha de iniciación de los procedimientos para los efectos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 12 del Convenio de La Haya, de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969”.

A su vez, el segundo precepto impugnado dispone: “Recursos. La sentencia definitiva sólo será impugnable a través del recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación respectiva. El recurso será distribuido por el Presidente de la Corte dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ingreso, sin esperar la comparecencia de las partes, y se conocerá en cuenta, salvo que éstas soliciten alegatos, caso en el cual se agregará preferentemente a la tabla. Contra la sentencia que se pronuncie sobre el recurso de apelación no procederá recurso alguno. Las demás resoluciones que se dicten durante la substanciación del procedimiento sólo serán susceptibles de recurso de reposición”.

La gestión pendiente incide en autos sobre familia, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, actualmente ante la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo.

La requirente estima que los preceptos impugnados, al impedir la interposición del recurso de casación, vulneran el derecho al debido proceso y específicamente el derecho al recurso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5570-18.

 

 

RELACIONADOS

*TC declaró inadmisible requerimiento de inconstitucionalidad contra normas de auto acordado que establece procedimiento en materia de sustracción internacional de menores…

* TC se pronunciará respecto del fondo de requerimiento contra normas de autos acordados que establecen recursos en materia de Convenio sobre Sustracción de Internacional de Menores…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *