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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales que afectaría a Televisión Nacional.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley.

16 de noviembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo y el artículo 4° inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La primera disposición impugnada señala que deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro una copia de la sentencia dictada en un procedimiento de tutela laboral. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad, en los que la requirente, Televisión Nacional de Chile, fue denunciada por vulneración de derechos con ocasión del despido por un trabajador.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, por cuanto hace extensiva una sanción que, desde el origen de la norma, estuvo pensada para instituciones u organismos privados, igualándola a entes que claramente no se encuentran en las mismas circunstancias; además su aplicación resulta desproporcionada. Asimismo, considera que vulnerarían la libertad de opinión y de informar y el derecho de propiedad, ya que se le estaría infringiendo un daño patrimonial grave, en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante, lo que obstaculizaría el derecho de acceso a la información que tienen todos los habitantes de Chile en atención a que se verían impedidos de ver su programación o se verían obligados a ver una de menor calidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5484-18.

 

 

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